1.CRISIS económica y precarización de los derechos. Los perversos efectos de la crisis económica mundial, que comenzó en 2008 y se extiende hasta nuestros días, y los recortes en derechos sociales derivados de su gestión –asistencia sanitaria, educación, prestaciones asistenciales a colectivos desfavorecidos-, junto con la multiplicación de sus inevitables consecuencias –desempleo, desalojos hipotecarios, aumento de los niveles de pobreza infantil-, resultan padecidos por un número de ciudadanos cada vez mayor, siendo, tristemente, por todos conocidos.
Sin embargo, el contexto de la realidad social en la que vivimos inmersos se revela igualmente determinante si analizamos alguna de las reformas legales acometidas en los últimos años, en las que en la mente del legislador se priorizan otros objetivos (generalmente, de carácter o justificación macroeconómica), pero que en la práctica han supuesto importantes limitaciones al ejercicio de derechos civiles, olvidando ideas o valores de justicia e igualdad asentados tradicionalmente entre nosotros.
La consecuencia de estas reformas, muchas de ellas no suficientemente conocidas por el conjunto de la sociedad, o hurtadas al necesario debate público y consenso ciudadano, no es otra que la precarización de los derechos humanos y fundamentales, cuya fragilidad se evidencia por la entidad de las restricciones a que resultan sometidos, con especial incidencia en las personas más vulnerables, poniendo de manifiesto, como destacan el filósofo del derecho Juan Ramón Capella y el Magistrado Luis Carlos Nieto, que “los derechos siempre están en precario” cuando el Estado no cumple con sus deberes de garantía del contenido de los derechos que reconoce.
Una mirada sobre la crisis desde este enfoque resulta obligada para todo aquél que desee practicar aquella “honradez con la realidad” de la que nos habla Jon Sobrino, como método de acercamiento al entorno en el que vivimos. Sólo a partir del conocimiento de dicha realidad estaremos en condiciones de obrar en consecuencia.
2. Situación actual de los derechos humanos en España. El pasado mes de julio de 2015 el Comité de Derechos Humanos de la ONU aprobaba sus Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España, relativo al cumplimiento en nuestro país del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y su lectura difícilmente puede resultar más desalentadora.
Así, se recogen hasta un total de 26 “motivos de preocupación y recomendaciones” por el incumplimiento del Pacto y la vigencia de leyes y prácticas contrarias a los Derechos Humanos, entre otras, en materias tan importantes como la protección de los extranjeros y minorías étnicas, la protección de personas con discapacidad, la igualdad de género y la agravación de la violencia machista, los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza por agentes de policía, las malas condiciones de privación de libertad e higiene existentes en los centros de internamiento de extranjeros, la expulsión de los solicitantes de asilo y los inmigrantes indocumentados, las dificultades para investigar casos de tortura y las violaciones a derechos humanos del pasado, la persistencia de la trata de personas con fines sexuales y de trabajo forzoso en España, o el efecto disuasorio para la libertad de expresión, de asociación y de reunión de la reciente Ley de Seguridad Ciudadana y las subsecuentes reformas del Código Penal.
De entre tales observaciones, me atrevo a sugerir una breve reflexión sobre tres concretos ámbitos donde esta crisis de los Derechos Humanos se ha dejado notar de una manera especial en nuestro país: las recientes reformas de la legislación penal y de seguridad ciudadana, la evolución de la legislación de extranjería hasta la realidad cotidiana de los refugiados, y por último la experiencia española en la aplicación del principio de justicia universal.
3. Código Penal y Ley de Seguridad Ciudadana. Profeso, desde mis estudios en la Universidad, pasión por el Derecho penal. He aprendido de mis maestros a concebirlo, no sólo como un instrumento necesario para la gestión de los conflictos sociales más graves y para la protección de los bienes jurídicos más importantes para la vida individual y colectiva, sino también como plataforma desde la que apostar por su racionalización y humanización, en definitiva, por una justicia más restaurativa que vindicativa, explorando todas las posibilidades que nuestro sistema ofrece para mitigar el sufrimiento inherente a la sanción penal –en especial en lo relativo a la pena de privación de libertad-, y redescubriendo el sentido y utilidad de sus múltiples alternativas como respuesta estatal a la comisión del hecho delictivo, generando para ello necesarios espacios de escucha y diálogo que han de tener cabida incluso entre las paredes de los Juzgados o los muros de las prisiones.
Por ello, creo legítimo cuestionar la creciente tendencia a la instrumentalización del derecho penal como mágica solución a todo tipo de problemas sociales, planteando al mismo tiempo interrogantes acerca de la necesidad y justificación de diversas reformas legislativas producidas en los últimos años, tramitadas sin apenas debate público y aprobadas sin consenso alguno, que vienen a confirmar ese déficit de preocupación por el respeto a los derechos humanos del que nos habla la ONU.
Así ha ocurrido con la última reforma del Código Penal (LO 1/2015), que esconde detrás de la supresión de las infracciones penales más leves (las antiguas faltas) la conversión de muchas de estas conductas en delitos leves, con el consiguiente endurecimiento de las penas a imponer y de las consecuencias aparejadas (generación de antecedentes penales, agravación de otros delitos, etc.), al tiempo que algunas de las infracciones despenalizadas pasan a sancionarse de manera mucho más grave, a través de importantes multas que la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) eleva hasta los 30.000 euros en casos como la desobediencia leve o resistencia pasiva a agentes de la Autoridad, la negativa a identificarse ante ellos, o la perturbación del orden en espectáculos o lugares públicos, y con sujeción a un procedimiento administrativo ajeno a las garantías de defensa propias del sistema penal. Otros efectos de la reforma penal resultan aún de mayor preocupación, como la introducción de la pena de reclusión a perpetuidad, eufemísticamente denominada prisión permanente revisable, completamente ajena a nuestra tradición democrática y difícilmente conciliable con la orientación a la reinserción social que propugna nuestra Constitución, o el aumento en la restricción de las libertades básicas de reunión, expresión y manifestación mediante el endurecimiento de los delitos contra el orden público.
La lectura de otros artículos de la reforma penal de 2015, como el nuevo art. 318 bis, al amparo de las directrices comunitarias para la prevención de la inmigración clandestina, suscita en los auditorios donde la he practicado una lógica preocupación, al caer en la cuenta de que conductas como la consistente en “ayudar a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo” vulnerando la legislación de extranjería, se encuentran castigadas con penas de multa y de prisión de hasta un año. Y la tranquilidad de dichos auditorios no termina de ser completa al comprobar que el legislador, quizá asumiendo su mala conciencia, prevé en el mismo artículo que los hechos no serán punibles “cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria”, pues cabe plantearse si los contornos de esa ayuda resultarán más amplios y desdibujados para la persona que la presta, que para el policía, fiscal o juez eventualmente encargado de investigar esas asistencias humanitarias. ¿No habremos llegado al sinsentido, como se temía durante la tramitación parlamentaria, de “criminalizar la solidaridad” en nuestro país?.
4. Europa y España ante la llegada de refugiados a sus fronteras. Desde hace algunos meses somos testigos de los efectos devastadores de la denominada crisis de los refugiados, que parece habernos preocupado más cuando una realidad que lleva años produciéndose llama masivamente a las puertas de Europa. Algunos datos proporcionados por Amnistía Internacional y ACNUR nos revelan la magnitud de este drama social: existen en la actualidad 60 millones de personas desplazadas en el mundo por causa de conflictos, violencia y persecución; de ellas, 19 millones de refugiados se encuentran fuera de sus países de origen. En este contexto, motivado por la agravación de conflictos armados que se prolongan en el tiempo, el número de llegadas a Europa de personas refugiadas pasa de un total de 280.000 en 2014, a más de un millón en 2015.
Frente a esta realidad, se denuncia con razón que, en lugar de estar preparados para recibir de una manera digna a un pequeño porcentaje de los refugiados del mundo, Europa se blinda, levantando vallas en fronteras terrestres (Hungría, Bulgaria, España), desplegando más policía de fronteras, invirtiendo en más tecnología de vigilancia, o intentando que los países vecinos que ya acogen a un gran número de personas refugiadas actúen como muros de contención.
Recientemente, los medios de comunicación se hacían eco del informe hecho público por la Comisión Europea sobre el número de refugiados que los europeos han conseguido realojar en todo 2015. El dato resulta escalofriante: 272, 190 provenientes de Italia y 82 de Grecia. En España, la sensación de impotencia aumenta: de momento sólo se han creado 50 plazas de las 9.360 comprometidas, habiendo realojado en 2015 a tan sólo 18 asilados.
Pero la crudeza de la respuesta Europea ante tal emergencia social no se detiene ahí. Un repaso a los titulares de alguna de las noticias publicadas el pasado mes de febrero no puede dejarnos indiferentes: Tras las bombas, los menores afrontan las mafias, Europol denuncia que 10.000 menores refugiados han desparecido en la UE a manos de las mafias, El invierno de los refugiados: las llegadas se han multiplicado por treinta, Dinamarca confiscará sus bienes a los solicitantes de asilo, 3.600 refugiados muertos en naufragios en 2015,… Y todo ello pese a que el Tratado de la Unión Europa sigue proclamando solemnemente que “la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana y respeto de los derechos humanos”, al tiempo que “en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión contribuirá a la paz, la seguridad, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente de los derechos del niño”.
En España, la principal medida legislativa puesta en marcha en la materia durante el pasado año, ha servido para regular las devoluciones en caliente o rechazos de extranjeros “detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera”, implementada a través de una Disposición Final de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, en una muestra más de nuestra incapacidad para generar políticas solidarias y de respeto a los derechos humanos, y ello pese a las críticas de ACNUR, ONGs y hasta de la Defensora del Pueblo ante la falta de un procedimiento reglado, con asistencia letrada y de intérprete, para practicar las devoluciones en frontera en nuestro país, imposibilitando en la práctica la detección de aquellos casos que precisen de una protección internacional urgente y efectiva.
Como recientemente denunció el relator especial de la ONU sobre los Derechos humanos de los migrantes “la migración no es algo circunstancial. Levantar vallas, usar gas lacrimógeno y otras formas de violencia contra migrantes y solicitantes de asilo, practicar detenciones, impedir el acceso a servicios básicos como vivienda, alimentación o agua, y emplear un lenguaje amenazador o de odio no impedirá que los migrantes vengan, o intenten venir, a Europa”.
5. Las reformas de la justicia universal en España. Durante años, España ha podido presumir de contar con una de las legislaciones y jurisprudencia más avanzada en materia de justicia universal, permitiendo, desde el caso Pinochet en 1998 hasta nuestros días, la investigación de los Juzgados españoles, ante la inacción de otros tribunales internacionales o locales, en casos de graves violaciones de derechos humanos, padecidas en el contexto de genocidios, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Sin embargo, desde distintos ámbitos se vienen denunciando las graves restricciones a que en España se ha visto sometida la jurisdicción universal, datando la primera de 2009, si bien la más acusada ha sido la producida como consecuencia de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, coincidiendo siempre con presiones diplomáticas, políticas o económicas ante el avance de algunos casos seguidos en la Audiencia Nacional. Pese a la polémica suscitada poco antes de su promulgación y durante sus primeros meses de andadura, la realidad cotidiana se ha encargado de apagar la luz informativa sobre las consecuencias de una reforma legal confusa y producida sin consenso parlamentario alguno, como han sido el cierre de investigaciones tan relevantes como las de los casos Couso, Flotilla de la Libertad, y otros sobre torturas en Guantánamo, o sobre violaciones de derechos humanos en Guatemala, Gaza, Tíbet, o Ruanda, y ello a pesar de que en algunos de estos casos ya existían pronunciamientos anteriores de nuestro Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional avalando las investigaciones en pro de la Justicia Universal y al concurrir intereses nacionales como punto de conexión que justificaba la jurisdicción española.
Desde la Ley de 2014, los requisitos para que concurra esta jurisdicción se han endurecido notablemente, de forma que, como regla general, y salvo excepciones contadas en determinados delitos, sólo en el caso de que el procedimiento se dirija contra un español, o contra un extranjero que resida habitualmente en España, la Justicia española mantiene su competencia, debiendo ser archivado en caso contrario. A día de hoy, sólo la investigación del caso Ellacuría, sobre los asesinatos de los jesuitas en El Salvador en 1989, tras sortear múltiples obstáculos, y gracias al esfuerzo y trabajo de algunos abogados, fiscales y jueces, mantiene encendida la llama de la justicia universal, y permite albergar la esperanza de que la verdad de tales horrendos crímenes, tantos años después, pueda llegar a verse en un Tribunal de nuestro país, terminando con la impunidad para sus responsables.
Como nos recordó el poeta argentino Juan Gelman en su discurso al recibir el Premio Cervantes en 2007, “hay quienes vilipendian este esfuerzo de memoria. Dicen que no hay que remover el pasado, que no hay que tener ojos en la nuca, que hay que mirar hacia delante y no encarnizarse en abrir viejas heridas. Están perfectamente equivocados. Las heridas aún no están cerradas. Laten en el subsuelo de la sociedad como un cáncer sin sosiego. Su único tratamiento es la verdad. Y luego, la Justicia. Sólo así es posible el olvido verdadero”. Sin duda, cuando minusvaloramos la defensa de los derechos humanos, perdemos como sociedad.
6. A modo de reflexión: asumir el riesgo. Finalizo. La cita que abre estas reflexiones adquiere mayor sentido recordando las palabras de Pedro Arrupe: “Hoy en día la mayor seguridad es el riesgo”. Y es que ese riesgo, que habrá de implicar abrir caminos o tomar parte en iniciativas que presentan ciertos peligros, siempre pisando primero con los pies la realidad que tenemos en nuestra cabeza, quizá termine siendo la única manera de vivir de forma coherente en medio de la sociedad actual.
Por PABLO R. RUZ GUTIÉRREZ
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