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LA LIBERTAD EN EDUCACIÓN

La forma de integrar los términos libertad y educación condicionará la existencia de los derechos fundamentales en una sociedad. La educación se puede convertir en un instrumento de control ideológico cuando se aísla del valor de la libertad.   

Es tan amplia la variedad de definiciones sobre el concepto de libertad que en algunas ocasiones dificulta la reflexión y esconde un interés material dejando de lado la naturaleza y humanidad de su origen. La persona humana es un ser que vive en comunidad compartiendo tiempo y espacio con otros. Desde esta perspectiva se hace necesario establecer unas normas de convivencia que permitan el respeto de los derechos de los miembros como también el conocimiento de sus obligaciones. 

García Hoz (1975), desde la educación personalizada del alumno, afirma que el “concepto de libertad se apoya fundamentalmente en considerarla como base de la actividad humana, en la elección, la aceptación y la iniciativa” (p. 37). En este sentido señala que la elección puede referirse a la vida misma de la institución educativa y deben existir posibilidades de elección por parte de los padres. La reflexión y la deliberación se convierten en elementos imprescindibles a integrar en los sistemas educativos. Este mismo autor afirma que la libertad tiene un doble sentido al indicar ausencia de coacción o independencia, es decir, libertad de o capacidad de elegir el modo de actuar o acción, también llamada libertad para.  Por su parte, Barrio (2004) establece que la “libertad y educación vienen a estar, en definitiva, esencialmente vinculadas, principalmente por dos razones. Primero porque el fin de la educación es la humanización del hombre y esta humanización hace referencia a la capacidad humana de diseñar y ejecutar un proyecto vital dentro de los parámetros propios de su especie. Y segundo, porque el fin de la educación no está impuesto a una naturaleza de modo necesario, sino propuesto a una libertad” (Barrio, 2004, p. 181). 

La educación responsable prepara a la persona para vivir en comunidad, para adaptarse al medio, para que desarrolle valores y actitudes ajustadas a un modelo o patrón que garantice la libertad y la dignidad de todas las personas integrantes. En este proceso de crecimiento y madurez personal la familia y la escuela se convierten en instituciones educativas clave para una educación integral del alumno. Una educación donde la libertad se convierta en un valor que debe aprenderse y desarrollarse desde los primeros años de vida. 

Cuando tratamos la libertad debemos asumirla desde el marco de la responsabilidad y el bien común. Rawls (1996) establecería que esta misma libertad es indispensable para la protección de un amplio abanico de concepciones del bien dentro de los límites de la justicia. Constituye un conjunto de pautas y oportunidades jurídicamente protegidas. En el documento sobre la educación, Gravissimum Educationis, derivado del Concilio Vaticano II, se da especial importancia a la escuela como agente educativo para la formación humana y moral de las personas. Esta consideración implica una gran responsabilidad por parte del Estado que debe velar por este cumplimiento respetando la elección de los padres sobre el tipo de educación que quieren para sus hijos, es decir, que “puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos” (Gravissimum Educationis, p. 6). Reyero (2003) afirmaba que “para educar en la libertad debemos conocer cómo se realiza esa elección, cómo se relaciona esa elección con la ejecución, y cómo se puede catalogar de correcta, liberadora y humanizadora, una elección” (p. 473). Ofrecer una visión única de escuela puede poner en peligro los cimientos de una libertad humana que fundamenta la existencia de las sociedades democráticas. 

La libertad y la educación en la Constitución Española y otros Tratados Internacionales

En España, gracias a la Constitución Española de 1978, se establece en el artículo 27.3 “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”. Un derecho que forma parte de tratados internacionales reconocidos por España como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 13.3 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 14.3, entre otros, recogido en el Boletín Oficial del Estado del 24 de febrero del 2015. Este derecho se contempla en nuestro actual sistema educativo que es la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) aprobada en el año 2013. Ante estos supuestos cualquier injerencia en la libertad del ciudadano a elegir la escuela y la formación religiosa y moral que deseen para sus hijos podría suponer un caso de inconstitucionalidad. Respecto a la educación, el mismo artículo 27 en su punto 2 determina que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. No solamente debe redactarse como un derecho fundamental o libertad pública sino que debe desarrollarse plenamente en la sociedad a través de los poderes públicos. Un Estado, por tanto, debe garantizar el conjunto de libertades a las que Rawls (1996) llama básicas entre las que se encuentra la libertad de conciencia y de pensamiento que integra, a su vez, las concepciones religiosas, filosóficas y morales.

En nuestro país, la libertad de enseñanza se ha convertido habitualmente en uno de los motivos políticos para no alcanzar un necesario pacto educativo. Entre partidos políticos sigue habiendo una distancia considerable, por ejemplo, sobre la existencia de colegios concertados como medida de apoyo para poder cubrir la demanda de plazas de las familias y respetar, así, el derecho constitucional a la educación (artículo 27) y a elegir el tipo de educación para sus hijos. La LODE (1985), aprobada siendo presidente del Gobierno Felipe González y como Ministro de Educación José María Maravall, del PSOE, inició esta posibilidad que fue ratificada por las posteriores leyes educativas aprobadas por gobiernos del PSOE y del Partido Popular. Podemos entender que este ha sido uno de los acuerdos más importantes alcanzados en materia educativa que se ha mantenido y respetado entre los partidos políticos más votados en el periodo democrático español (PSOE y PP). Con la LOMLOE se pone en peligro no solamente la pervivencia de este gran logro de pacto sino el derecho a la educación y a elegir su tipo por parte de los ciudadanos. 

La libertad y la educación en la LOMLOE

La nueva ley educativa (LOMLOE) ha superado las distintas fases de tramitación parlamentaria hasta llegar actualmente al Senado para su aprobación definitiva. Esta situación ha generado en la comunidad educativa un malestar profundo tanto por algunos aspectos de su contenido como también por la forma en la que se ha tramitado, obviando la situación sanitaria de emergencia que ha suprimido prácticamente su debate social previo. Si anteriormente estábamos planteando la necesidad de aplicar con rigurosidad el artículo 27 de la Constitución Española y de mantener los acuerdos mínimos alcanzados en educación por los partidos políticos, con la nueva ley educativa se pone en riesgo otro elemento como es el binomio libertad y educación. Este binomio podemos asociarlo a la libertad de enseñanza que ha sido una de las fuentes principales de debate en las leyes educativas españolas. No obstante, si se ha conseguido un acuerdo de mínimos con lo que respecta, por ejemplo, a la enseñanza concertada desde la LODE en 1985, cabría preguntarnos ¿qué necesidad hay ahora de eliminar este pacto que tanto ha costado alcanzar?, ¿hay interés por un pacto educativo que es lo que reclama la sociedad española desde hace décadas? o ¿este interés se centra más bien por la supervivencia de una ideología política que hace tambalear la libertad de enseñanza en favor de una escuela única? 

En las enmiendas parciales presentadas a la LOMLOE se aceptó una, entre otras, que planteaba la eliminación del criterio demanda social para la planificación de las plazas escolares. En concreto se ha eliminado del artículo 109 Programación de la red de Centros que sí se explicita en la vigente ley educativa LOMCE (2013), ausente en la LOE (2006) y, previsiblemente, también en la LOMLOE (2021). En la LOGSE de 1990 el término demanda social aparecía en varios de sus artículos. Esta eliminación supone anular a las familias en la oferta de plazas para dejar esta decisión únicamente bajo criterios de la Administración. A esto se suma la incorporación del derecho a la educación pública cuando el artículo 27 habla del derecho a la educación, no únicamente pública. Deja a la religión sin ser asignatura evaluada sin proponer alternativa imponiendo una como en la LOE fue educación para la ciudadanía. Vuelve a reactivar la falta de autonomía (libertad) de los centros, pone en tela de juicio la pervivencia de los centros de educación especial y no garantiza la educación en el idioma español. Además, cuestiona la elección por parte de las familias de la educación diferenciada y restringe la oferta de escuela concertada al eliminar el criterio de demanda social. 

Son numerosas las restricciones y ataques disfrazados en la LOMLOE no solamente a la libertad sino a la libertad de educación que es un derecho fundamental del ser humano. El pacto social es tan necesario como el pacto político pero si alguno de ellos no se da, la ley estará avocada a las fauces de la ideología política de turno, es decir, a un sistema educativo nómada que confundirá y desestabilizará a generaciones futuras de españoles. El pacto educativo es sinónimo de una riqueza resultante de la integración de la libertad del ser humano y de su educación en un mismo fin, preparar el futuro de una sociedad. 

REFERENCIAS

Barrio, J. M.  (2004).  Elementos de la antropología pedagógica. Madrid: Ediciones Rialp.

García Hoz, V. (1975). Educación personalizada. Valladolid: Miñón

Rawls, J. (1996). El liberalismo político. Barcelona: Crítica.

Reyero, D. (2003). La libertad y su incidencia en la educación. Revista Española de Pedagogía, 226, 461-488. 

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