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76 AÑOS DESPUÉS ¿QUÉ PASA CON LOS DERECHOS HUMANOS?

El 10 de diciembre de 2024 el mundo entero celebró el 76º aniversario de la Proclamación de la Carta de los Derechos Humanos. Y si hay un texto que a primera vista parece una maravilla, es esta carta. Y, sin embargo, los resultados están lejos de ser alentadores. Personalmente, encontré este texto por primera vez cuando estaba en el seminario menor en 1992. Sentí un gusto especial por memorizarlo, junto con las Diez Palabras de Dios que me sabía de memoria desde mi tierna infancia. Este sabor vino como un consuelo ante los tormentos causados por la violencia de la guerra que vivía en ese momento mi país y especialmente mi región natal, el norte del país. Nunca antes en esta época de guerra había visto matar a una persona. En un momento dado fueron masacradas 200 personas en mi localidad en menos de una semana. Un shock para un adolescente que apenas comenzaba a descubrir la belleza y el sabor de la vida. Después ya no será un tabú y durante varios años vi más ferocidad, más animosidad, más barbarie y más cosas indecibles.

Inspirándome en Hannah Arendt, en este artículo me gustaría entender por qué 76 años después de la publicación de la Carta de los Derechos Humanos, sigue siendo letra muerta en varios rincones del mundo.

En un momento en que el hombre, se dice, alcanzó un nivel de desarrollo inimaginable. Cuando los evolucionistas elogian las hazañas del Homo Informaticus en todos los ámbitos. Entonces me gustaría entender cuál sería el alcance del valor de esta carta y su fuerza coercitiva. ¿Por qué la gente tarda tanto en aceptar y respetar sus derechos?

No hay duda de que el respeto a los derechos humanos es signo de un alto nivel de civilización y humanización. Se sabe que cuando el hombre no se esfuerza por ser y seguir siendo hombre, fácilmente cae en la animalidad. Comprender que los derechos humanos son aplicables a todas las personas y en todos los rincones del mundo es una necesidad para la paz y la conservación de la especie humana. ¿Pero cómo es posible?

1.La complejidad del tema de los derechos humanos

En primer lugar, los derechos humanos (…) han alcanzado recientemente el estatus de norma universalmente reconocida; hoy no hay nadie que los conteste en principio (…)1. Este reconocimiento se torna muy complejo a la hora de interpretar, partiendo incluso de nociones claves con una cadena de preguntas fundamentales como: ¿Quién es este hombre cuyos derechos estamos proclamando?, ¿Quién los proclama y en nombre de qué? ¿Cuáles son estos derechos? ¿Tienen todos la misma fuerza normativa?2

De hecho, este tema de los derechos humanos recibe muchas interpretaciones dependiendo, en la mayoría de los casos, de los intereses del intérprete. Resulta que es el significado dado a la noción de hombre el que muestra la dirección y el nivel de respeto de los derechos humanos. A primera vista esta noción parece muy clara, pero es cuando nos adentramos en la realidad de las cosas que entendemos que existen varias connotaciones dependiendo de mentalidades y culturas que son diferentes. Esto complica enormemente la comprensión y aplicación de estos derechos humanos.

Una de las razones de la incomprensibilidad de estos derechos humanos, que favorecen a veces una interpretación arbitraria, es la noción misma de hombre, escribe Burdeau sobre esta ambigüedad: “Por otra parte, lo que hay que subrayar es que la brecha entre la intención y los resultados no es sólo un aspecto del habitual divorcio entre teoría y práctica. Es, al menos en parte, consecuencia de la ambigüedad que afecta a la noción misma de derechos humanos. De hecho, no podemos enunciar derechos sin tomar partido en la definición de su tema. ¿Quién es este hombre cuyos derechos son proclamados? “3

Esta ambigüedad la encuentra también Arendt, entre los primeros países que quisieron adquirir estos derechos humanos después de las revoluciones. Aquí estamos hablando de las revoluciones inglesa, francesa y americana. Escribe: “Desde el comienzo, la paradoja implicada en la declaración de los derechos humanos inalienables consistió en que se refería a un ser humano abstracto que parecía no existir en parte alguna (…)”4. Arendt no sólo quiere mostrar la abstracción de esta Declaración en lo que concierne tanto al sujeto como al objeto de estos derechos humanos, sino que, sobre todo, quiere insistir en la organización política y la emancipación de los pueblos para tener estos derechos, y continúa: “Si un grupo tribal o alguna otra comunidad atrasada no disfrutaba de los derechos humanos, era obviamente porque en su conjunto aún no había alcanzado esa etapa de civilización, el momento de la soberanía popular y nacional, y que, por el contrario, estaba oprimido por déspotas nativos o extranjeros.[…]; sólo la soberanía emancipada del pueblo, de su propio pueblo, parecía capaz de proteger a los hombres”5.

Vemos que en este mismo sentido, lo que plantea un problema en la noción de derechos humanos es su carácter abstracto y supuestamente aceptado. Sin embargo, la igualdad no es algo que presuponga la comunidad política sino algo que ella genera.6

2. Sobre la universalidad de los derechos humanos  

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue fruto de un largo proceso histórico. Es a través de la experiencia de las injusticias sufridas por diferentes pueblos. Incluso podríamos decir que es la madurez del hombre abandonando el estado de salvaje hacia la humanidad plena. Incluso antes de la Declaración de la Carta Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, hubo declaraciones de estos mismos derechos por parte de ciertos pueblos.

Hannah Arendt dice: “La Declaración de los Derechos del Hombre a finales del siglo XVlII fue un momento decisivo en la Historia. Significaba nada más y nada menos que a partir de entonces la fuente de la Ley debería hallarse en el Hombre y no en los mandamientos de Dios o en las costumbres de la Historia. Independiente de los privilegios que la Historia había conferido a ciertos estratos de la sociedad o a ciertas naciones, la declaración señalaba la emancipación del hombre de toda tutela y anunciaba que había llegado a su mayoría de edad”7

Esta madurez es fruto de las luchas de los pueblos contra la opresión y la negación de las necesidades básicas a los ciudadanos, contra las desigualdades sociales. En determinados casos, esta opresión, violencia y desigualdades se ven reforzadas por la homofobia de todo tipo, ideologías racistas, étnicas o tribales, una mentalidad feudal, etc.

Cualquier esfuerzo de liberación humana o emancipación social debe considerar estos obstáculos. Comprender y aplicar los derechos humanos y la justicia no es fácil para un pueblo que cree que hay hombres que viven para el beneficio de los demás. Es aún más difícil cuando hay gente que cree que hay unos más humanos que otros, y esto está codificado en mitos milenarios o en libros religiosos, de modo que incluso los grandes intelectuales luchan por deshacerse de estas visiones.

Sabemos por la historia que después de las revoluciones francesa y americana que exigieron básicamente estos derechos fundamentales y después de las dos guerras mundiales, la humanidad sintió la necesidad de definir los derechos humanos en una carta internacional. Actualmente, todas las organizaciones políticas nacionales e internacionales y todas las instituciones deben remitirse a esta carta para emitir leyes y funcionar. Ciertamente no todas las personas están obligadas a recorrer el mismo camino de revoluciones y guerras para comprender, profundizar y elaborar leyes que necesariamente se refieren a los derechos humanos.

A través de la educación en valores humanos fundamentales y universales podemos lograr un mundo donde reine la justicia. Los llamados derechos humanos universales no pueden alcanzar esta universalidad si no existe una comprensión universal del hombre. Siempre es difícil pasar del hombre en general a la protección de cada individuo.

Se trata de una aceptación general que en realidad no tiene ninguna autoridad responsable para seguir su aplicación, lo que Arendt critica en estos términos: “Como los Derechos del Hombre eran proclamados inalienables, irreducibles e indeductibles de otros derechos o leyes, no se invocaba a autoridad alguna para su establecimiento; el Hombre en sí mismo era su fuente tanto como su objetivo último. Además, no se estimaba necesaria ninguna ley especial para protegerlos, porque se suponía que todas las leyes se basaban en ellos.

El Hombre aparecía como el único soberano en cuestiones de la ley de la misma manera que el pueblo era proclamado como el único soberano en cuestiones de Gobierno. La soberanía del pueblo (diferente de la del príncipe) no era proclamada por la gracia de Dios, sino en nombre del Hombre; así es que parecía natural que los derechos inalienables del hombre hallaran su garantía y se convirtieran en parte inalienable del derecho del pueblo al autogobierno soberano”8.

Como indicó más tarde Arendt, la realidad política de Europa con los movimientos de determinadas entidades sociales debido a la inseguridad mostró la fragilidad de estos derechos humanos. Sin nacionalidad, sin residencia fija y apátridas, muchos se encontraron sin protección y, por tanto, sin derechos humanos. Esta situación desde principios del siglo XX hasta la Segunda Guerra Mundial exigió un replanteamiento de los derechos humanos y su aplicación, lo que dio origen a la Carta del 10 de diciembre de 1948.

Queda mucho por hacer para que haya cambios efectivos. El punto inicial sería la formación de las personas en las nociones de justicia y derechos fundamentales, desarrollando el sentido interior de justicia, bondad y dedicación al bien común.

Algunos verán en la forma en que Arendt vincula la adquisición de derechos humanos con el hecho de ser lo suficientemente civilizado para emanciparse, un riesgo de negar estos derechos a ciertos pueblos incivilizados. Algunos comentaristas piensan que esto proviene de lo que Arendt entiende como humanidad, dice Bi Zaouli en un artículo sobre Arendt:   “La humanidad implica tener un lugar en el mundo, acciones percibidas como las de un agente responsable, opiniones escuchadas. El hombre también debe ser reconocido como sujeto de plenos y completos derechos por sus pares. Porque según Arendt sin comunidad política, como reciprocidad de acciones, no hay seres humanos […] y en este caso no es la condición biológica, el hombre como hombre, sino las acciones, los asuntos humanos de la polis, los que deben caracterizar al ser humano”9.

3. Derechos humanos e igualdad

Otra noción que sustenta los derechos humanos es la igualdad. El hombre natural tiene derecho a abrirse a su dimensión institucional, es decir, el derecho a aparecer, a la igualdad en el compartir el mundo. En cuanto a la igualdad, los griegos que hablan de democracia pueden inspirarnos: “Lo que la democracia griega había destacado era, por tanto, decisivo para comprender la vida política: los hombres en su vida privada son diferentes, pero no es así cuando se juntan. Son capaces de crear una organización de iguales. Por eso, asumir los derechos humanos ante cualquier organización política proviene de una forma de ingenuidad”10.

Hablando de esta igualdad, Arendt muestra que es una condición del respeto a los derechos humanos. Y entiende que “la igualdad tiene su origen en el cuerpo político, pero su vigencia está claramente restringida al campo político. Esto es lo único en lo que somos iguales”11. Creemos que es cierto porque en realidad es bueno tener declaraciones pero si no hay una organización política que haga efectivos estos derechos, dicha declaración seguirá siendo un buen texto de difícil aplicación.

Después de 76 años, la situación está lejos de cambiar. En cualquier lugar del mundo donde haya un pueblo sin soberanía política, es ilusorio esperar disfrutar de los derechos humanos. Lo mismo ocurre con las minorías. Por el contrario, ya sea para un pueblo, una minoría, un grupo étnico o una tribu, quienes detentan el poder político tienden a ignorarlos o reprimirlos. Sin igualdad no podemos hablar de derechos humanos y sin una organización política digna de ese nombre no tendremos igualdad.

Sin embargo, como acabamos de ver, una mala gestión de las diferencias sociales genera desigualdades sociales. Y la igualdad, a diferencia de cualquier otra cosa que exista, es el resultado de la organización humana a través del principio de justicia. No nacemos iguales, nos volvemos iguales garantizándonos unos a otros los mismos derechos.

Quizás para los creyentes podamos decir que nacemos iguales ante Dios. Una igualdad garantizada por la justicia de Dios. Una vez más se vuelve más complicado porque esta justicia de Dios está fuera de lo que el hombre puede explicar para convertirla en fundamento de esta igualdad. Las religiones son múltiples y esta justicia de Dios encuentra varias interpretaciones arbitrarias.

4. La visión holística y social del hombre

Otro obstáculo para la aplicación de los derechos humanos y de la justicia en general es el lugar del individuo en la comunidad. Cito a Mréjen en su artículo, para explicar la situación de una sociedad tradicional:  “En las sociedades tradicionales, primitivas o medievales, la tradición se impone al individuo sin que él la haya elegido […] se impone en forma de una trascendencia radical a la que los hombres obedecen mientras se someten a las leyes de la naturaleza”12.  En tales sociedades, la noción de derecho, la noción de justicia sufre una falta de realización real porque el sujeto no aparece. La mentalidad feudal heredada de varios siglos de monarquías tradicionales ve a la sociedad siempre en desigualdad. Y el individuo no existe como sí mismo, primero existe la comunidad. Aplicar la justicia y el derecho a cada individuo se vuelve difícil en un clima social impregnado de comunalismo que caracteriza a ciertas comunidades.  Se acepta la afirmación de que la comunidad tiene derecho de precedencia sobre todos los individuos. El individuo no tiene la existencia ni la conciencia de ser para sí mismo, es el grupo el que tiene todo eso.

A veces el sujeto de estos derechos no se siente digno porque ha sido educado en un contexto que le dice que es el otro que procura los derechos como un favor y en este caso ya no son fundamentalmente humanos. La naturaleza misma parece ordenar a los miembros de una sociedad aristocrática, ya que es el nacimiento el que destina a una posición social […]. Los miembros de las sociedades premodernas viven según los usos y costumbres de su comunidad, clase y rango, y así experimentan su lugar en el orden natural del mundo13. Esta mentalidad feudal es un gran obstáculo para la aplicación de los derechos humanos. 

Todavía resulta difícil hablar de esta universalidad de los derechos humanos, al menos desde un punto de vista práctico, mientras la concepción del hombre como individuo esté sujeta a diferentes consideraciones jerárquicas. A propósito de las sociedades jerárquicas, Mréjen dice lo siguiente en el artículo citado: “Dentro de las sociedades fundadas sobre el principio jerárquico, cada uno se comporta según afiliaciones consideradas naturales y esenciales, conformándose así a lo que son.

Las jerarquías se imponen como si fueran parte del orden natural del mundo, parecen emanar de una fuente sobrenatural o divina. El orden jerárquico parece legítimo en la medida en que cada uno se siente naturalmente, y no como resultado de una elección humana, colocado en un rango e insertado en una comunidad”14. De modo que una injusticia flagrante, si entramos en la lógica del derecho en las democracias, parece normal porque es tradicionalmente aceptada.

No se trata de una visión globalizadora para confundir al hombre y la sociedad, es que entre los miembros de la sociedad hay algunos que son considerados más hombres que otros. Como decía George Orwell en Animal Farm, todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros. Es cierto que todos son vistos como miembros de la comunidad, pero hay algunos que incluso valen más que varias comunidades.

5. La unicidad como base de los derechos humanos.

La noción de vida humana no puede pensarse fuera de sus circunstancias, sin basarse en la intuición directa de esta vida, más concretamente de mi vida, única que me es directamente accesible y sin la cual, la vida en general, es pura y simplemente ininteligible. La relación entre la estructura funcional e irreal, vida humana y la realidad particular, circunstancial y concreta, mi vida, es absolutamente intrínseca y necesaria. Hemos visto que la manera de considerar los derechos humanos con referencia a los seres humanos, en general, encuentra muchos obstáculos. La humanidad es una noción abstracta, lo ideal sería acudir al ser humano particular, al individuo en su unicidad. Esta noción de la singularidad de la persona puede ayudar a eliminar las dificultades en el respeto de los derechos humanos.

Cuando hablo del hombre lo real es el hombre como individuo único. No podemos hablar de humanidad sin referirnos a cada persona como individuo.  Y la unicidad de cada uno ya no es un reflejo o un concepto abstracto, ha sido probada por varios campos científicos. Vimos que Arendt lo afirmaba en una definición, aunque el tema no fueran los derechos humanos. En otras obras donde habla de estos derechos, se pregunta quién sería su tema. Y vemos que ella puede encontrar una respuesta en su propia definición. Es precisamente la unicidad la que puede darnos una respuesta. Se trata de derechos humanos, tomados en su unicidad y particularidad. Los rasgos culturales, las convicciones religiosas o ideológicas no cambian nada de lo que es fundamentalmente una persona. Por ejemplo, si volvemos a las cuestiones existenciales.

Para volver a la unicidad, remitámonos ahora a Enrique González, quien nos dice que unicidad significa la cualidad de lo único. Desde la concepción, el niño es único, y su existencia tiene un carácter absoluto, irreductible a otra realidad conocida. En este momento ya está la constitución personal y única del nuevo ser. Todas las cosas son derivables excepto el hombre que no es una cosa.

Todas las circunstancias del hombre, en términos orteguianos, son derivables. Sólo la persona misma es irreductible a cualquier otra realidad, por lo que su existencia presenta un extraordinario carácter absoluto, al margen de su finitud, de tener un principio, de todos sus límites. La persona es inmutable. La diferencia es radical porque incluso los hijos de los mismos padres, aunque sean similares, incluso gemelos idénticos, de la misma herencia y exactamente la misma edad, son radicalmente distintos.

Aunque la unicidad va de la mano de la pluralidad, a lo largo de la historia de la humanidad ha sido una cuestión de quién tiene prioridad entre el individuo y la sociedad. Lo mejor sería considerar la unicidad del individuo antes que la universalidad del hombre. Es cierto que la universalidad de la condición humana nos salva de los escollos que nos llegan de las culturas, pero la aplicación de los derechos humanos sólo es posible y eficaz si se tiene en cuenta a cada uno en su unicidad para no perder en las especulaciones interesadas, en generalidades y abstracciones. Los derechos humanos deben basarse en la singularidad de cada persona. Es después, cuando podemos ampliar nuestra comprensión a través de la pluralidad del hecho mismo de que la red de asuntos humanos es infinita e indefinible. La relación entre unicidad y pluralidad demuestra una vez más ser interamplificadora más que excluyente.

Conclusión

La explicación, comprensión e interiorización de la definición de persona como unicidad antes que como pluralidad ayudaría a muchos de quienes ven al individuo en su grupo, en su raza, en su tribu, en su etnia o en su nacionalidad a superar esta reduccionista visión. Así, se escandalizarán por las injusticias y la violencia cometidas contra las personas a la vista de todos. Es a través del nivel de protección de cada individuo personalmente, cómo un pueblo muestra su nivel de civilización. Un hombre es verdaderamente hombre cuando se enriquece y aumenta con el encuentro con otro hombre.

Lo ideal sería considerar al hombre en su unicidad, en su irreductibilidad, en su irreversibilidad y en su imprevisibilidad. Es esta singularidad la que puede fundamentar la dignidad de cada hombre. Incluso con todas las posibles reducciones físicas y limitaciones aparentes, el hombre sigue siendo irreductible a nada ni a nadie más. Es este hombre único que interactúa con sus semejantes el propietario de estos derechos.

1. Notions de Philosophie, II sous la direction de Denis Kambouchner

2. Ibidem., 638.

3. G. Burdeau, Droits de l’homme: Encyclopaedia Universalis

En:http://www.universalis.fr/encyclopedie/declaration-universelle-des-droits-de-l-homme/9 (Février 2018)

4. Hannah Arendt, Los orígenes  del  totalitarismo,  243.

5. Ibidem,. 243.

6. M. Cochereau, Connaitre en citations, Arendt, 50.

7. Hannah Arendt, Los orígenes del totalitarismo, 242.

8. Ibidem,. 243.

9. S. Bi Zaouli, Hannah Arendt et les droits de l’Homme en Afrique coloniale, La Revue des droits de l’homme, mis en ligne le 11 Septembre 2015.

En:http://revdh.revues.org/1409; DOI: 10.4000/revdh.1409 (10 Mars 2018).

10. Arendt, Responsabilité et jugement, 261.

12. A. Mrejen, Hannah Arendt et les droits de l’homme : Droits fondamentaux, 8, (2010). En: www.droits-fondamentaux.org (9 Mars 2018).

13. Ibid.